Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061091)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21585

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio
de Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura reflejarán
documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra
parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan de Estadística de Extremadura o en sus correspondientes Programas, no
únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados
por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación
todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su
entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es objeto
de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se
fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los
mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de
intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura establecerán
los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso, el
criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las
necesidades de los respectivos Planes y Programas Estadísticos y la finalidad concreta a que
se destina la información intercambiada.