Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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Por otro lado, en el suelo no urbanizable, la modificación pretende reducir los retranqueos
de las edificaciones a linderos y a ejes de caminos, adaptar la distancia respecto al límite
de suelo urbano para las explotaciones ganaderas aisladas y para los polígonos ganaderos, y finalmente, incrementar la parcela mínima edificable de las instalaciones de obras
públicas y de las explotaciones aisladas (ganaderas sin tierra).
La modificación puntual conlleva la modificación de los siguientes artículos:
— Artículo V.41 “Limitaciones por las molestias originadas por ruidos” de la Sección 3
“Industria y Almacenaje”. Se establece que las actividades industriales deberán respetar los niveles de recepción externa de ruido establecidos en el Decreto 19/1997, de 4
de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Artículo V.52 bis “Definición” del Epígrafe 4 “Uso tanatorio-sala velatorio”. Artículo de
nueva creación que establece la definición del uso tanatorio- sala velatorio como aquel
uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al púbico habilitado como lugar de
etapa del cadáver, entre el domicilio mortuorio y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado y dispuesto para la realización de las prácticas de tanatopraxia y
para la exposición y velatorio de cadáveres.
— Artículo V.52 ter “Condiciones de los locales” del Epígrafe 4 “Uso tanatorio-sala
velatorio”. Artículo de nueva creación que establece las condiciones de los locales
del uso tanatorio-sala velatorio. Éstos deberán cumplir la normativa de obligado
cumplimiento existente sobre la materia, debiendo ubicarse en edificio exclusivo
para uso funerario y actividades afines y complementarias que sirvan para la
mejor prestación del servicio.”
— Artículo V.114 “Uso en la edificación” del Epígrafe 1 “Clave (IND-1) Industria en casco”.
Se incluye el uso tanatorio-sala velatorio únicamente en edificio exclusivo y se reenumeran los usos permitidos.
— Artículo V.122 “Usos de la edificación” del Epígrafe 2 “Clave (IND-2) Industria media”.
Se incluye el uso tanatorio-sala velatorio únicamente en edificio exclusivo y se reenumeran los usos permitidos.
— Artículo V.156 “Usos de la edificación” de la Sección 8 “Servicios de Carreteras”. Se
incluye el uso tanatorio-sala velatorio únicamente en edificio exclusivo y se reenumeran
los usos permitidos.
— Artículo VI.26 “Condiciones y requisitos” de la Sección 4 “Instalaciones de Obras Públicas”. Se incrementa la parcela mínima edificable de 5.000 m² a 15.000 m² y se reduce
la distancia mínima de las edificaciones de 15 metros a 10 metros como mínimo frente
a viales y de 10 metros a 5 metros al resto de linderos.