Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22066

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Extremadura y los sindicatos CSIF, USO, UGT y CCOO, mayoritarios y
legitimados en representación del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral en esta Universidad, acuerdan el presente convenio Colectivo al amparo de
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adecuando las condiciones de trabajo del
colectivo incluido en su ámbito de aplicación a las necesidades de la Universidad y al
marco legal aplicable, avanzando en la progresiva adecuación de mejoras que vienen
reconocidas desde el permanente diálogo social que se desarrolla en las Administraciones Públicas, y cuyo resultado más incisivo se ha materializado en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
En la negociación del II Convenio Colectivo se ha mantenido el espíritu del I Convenio Colectivo en cuanto a la adopción de medidas encaminadas al desarrollo de una carrera profesional académica por parte de los docentes e investigadores acogidos al presente convenio,
acordando medidas que favorecen la formación mediante planes propios de la Universidad de
Extremadura, de movilidad para el perfeccionamiento en otras universidades o instituciones y
de promoción de los trabajadores, basada en la obtención de los niveles de acreditación
oportunos.
Otro aspecto que ha determinado este II Convenio Colectivo, al igual que el que le precede,
es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al ser conscientes ambas partes de la
obligación que tiene la Universidad de Extremadura, como Administración Pública, de promover las condiciones para que la igualdad de las personas y agrupaciones en las que se integran sean reales y efectivas, así como fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres
y hombres en la asunción de obligaciones familiares, sin que ello pueda suponer un agravio
que impida cubrir las necesidades laborales.
Cabe señalar la homologación salarial de las figuras de Personal Docente e Investigador con
contrato laboral permanente a las figuras análogas del Personal Docente e Investigador
Funcionario.
La temporalidad del presente convenio no debe suponer que se atienda exclusivamente al
momento en que se materialice, paralizando la siempre deseada adaptación a las realidades
del momento.
Las partes entienden que fomentando estas actuaciones se consigue avanzar en la
deseada mejora de los servicios que se presta a la comunidad universitaria, lo que en
definitiva encuentra su reflejo en la sociedad de Extremadura, que se ve favorecida con
ella.