Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21542
delasobligacionesestablecidasenelartículo8deestaorden,laprevistasenlaLey6/2011,de23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa
reguladoradelassubvencionesobjetodeesteconvenio.
Cuarta.ObligacionesdelaEntidadColaboradora.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en esta orden, y a efectos de
garantizarelcumplimientodelobjetodelpresenteConveniodeColaboración,quedaránobligadas
a:
a) Verificarquelassolicitudescumplenlosrequisitosyacompañanlosdocumentosestablecidos
enlapresenteordenyestándebidamenteformalizadas.
b) Presentarlassolicitudesdentrodelplazoestablecido.
c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los
beneficiarioselimportedelassubvencionesyjustificardichaentregadentrodelosplazos y
términos detallados en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está
provocandolapandemiadelCOVIDͲ19yenelconveniodecolaboración.
d) Cumplirconlasobligacionesqueresultendelanormativareguladoradeestassubvenciones,
especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la orden por la que se aprueban las bases
reguladorasdelasayudasparalafinanciacióndepréstamosaempresasturísticasparapaliar
los efectos que está provocando la pandemia del COVIDͲ19 y del presente convenio de
colaboración.
Quinta.ObligacionesdelaConsejeríadeCultura,TurismoyDeportes
ParaelcumplimientodelobjetodelpresenteConveniodeColaboración,laConsejeríadeCultura,
TurismoyDeportesatravésdelaDirecciónGeneraldeTurismo,secomprometea:
a) AbonaralaEntidaddeCrédito,porcesionesdelosbeneficiarios,lascuantíascorrespondientes
alasubsidiaciónlosinteresesdelospréstamos.
b) OrdenareInstruirelprocedimientodeconcesióndelassubvenciones,asícomosuposterior
resolucióndeconcesión.
Sexta.Justificaciónypago
1. La entidad colaboradora, en la primera quincena de los meses de marzo y septiembre,
presentaráanteelórganoinstructorcertificacióndelaliquidaciónypagoporlosbeneficiarios
de los intereses vencidos de los préstamos subvencionados al amparo de esta orden, que
constituirálajustificacióndelarealizacióndelaactividadsubvencionable.Procederádeigual
modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la
liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones
anticipadashabrándeconstarenlamencionadacertificación.
2. La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones justificadas, una vez
comprobadaslascertificacionesporelórganoinstructor.
3. La entidad colaboradora estará obligada a su abono en la cuenta bancaria de titularidad del
beneficiarioenelplazodelostreintadíashábilessiguientes,yaremitiralórganoinstructor
certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles
siguientesalvencimientodelplazoanterior.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Miércoles, 1 de julio de 2020
21542
delasobligacionesestablecidasenelartículo8deestaorden,laprevistasenlaLey6/2011,de23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa
reguladoradelassubvencionesobjetodeesteconvenio.
Cuarta.ObligacionesdelaEntidadColaboradora.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en esta orden, y a efectos de
garantizarelcumplimientodelobjetodelpresenteConveniodeColaboración,quedaránobligadas
a:
a) Verificarquelassolicitudescumplenlosrequisitosyacompañanlosdocumentosestablecidos
enlapresenteordenyestándebidamenteformalizadas.
b) Presentarlassolicitudesdentrodelplazoestablecido.
c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los
beneficiarioselimportedelassubvencionesyjustificardichaentregadentrodelosplazos y
términos detallados en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está
provocandolapandemiadelCOVIDͲ19yenelconveniodecolaboración.
d) Cumplirconlasobligacionesqueresultendelanormativareguladoradeestassubvenciones,
especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la orden por la que se aprueban las bases
reguladorasdelasayudasparalafinanciacióndepréstamosaempresasturísticasparapaliar
los efectos que está provocando la pandemia del COVIDͲ19 y del presente convenio de
colaboración.
Quinta.ObligacionesdelaConsejeríadeCultura,TurismoyDeportes
ParaelcumplimientodelobjetodelpresenteConveniodeColaboración,laConsejeríadeCultura,
TurismoyDeportesatravésdelaDirecciónGeneraldeTurismo,secomprometea:
a) AbonaralaEntidaddeCrédito,porcesionesdelosbeneficiarios,lascuantíascorrespondientes
alasubsidiaciónlosinteresesdelospréstamos.
b) OrdenareInstruirelprocedimientodeconcesióndelassubvenciones,asícomosuposterior
resolucióndeconcesión.
Sexta.Justificaciónypago
1. La entidad colaboradora, en la primera quincena de los meses de marzo y septiembre,
presentaráanteelórganoinstructorcertificacióndelaliquidaciónypagoporlosbeneficiarios
de los intereses vencidos de los préstamos subvencionados al amparo de esta orden, que
constituirálajustificacióndelarealizacióndelaactividadsubvencionable.Procederádeigual
modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la
liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones
anticipadashabrándeconstarenlamencionadacertificación.
2. La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones justificadas, una vez
comprobadaslascertificacionesporelórganoinstructor.
3. La entidad colaboradora estará obligada a su abono en la cuenta bancaria de titularidad del
beneficiarioenelplazodelostreintadíashábilessiguientes,yaremitiralórganoinstructor
certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles
siguientesalvencimientodelplazoanterior.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa