Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21541
abiertayanual,paralaseleccióndelasentidadescolaboradoras,pudiendoobtenertalcondición
losintermediariosfinancierosqueestuviereninteresados.
Lasuscripcióndelconveniodecolaboraciónserealizaráconaquellasentidadescolaboradorasque
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
SubvencionesdelaComunidadAutónomadeExtremadura,secomprometanalcumplimientode
lascondicionesyobligacionesestablecidasenlasbasesreguladoras.
Unavezsuscritoelconveniodecolaboraciónconlaprimeraentidadcolaboradoraseleccionada,se
procederáalaconvocatoriadelaayudaparalosbeneficiarios,sinperjuiciodelaposteriorfirma
denuevosconveniosconotrasentidades.
Envirtuddeloanteriormenteexpuesto,laspartesdecomúnacuerdoconvienenlassiguientes:
CLÁUSULAS
Primera.Objeto.
ElpresenteConvenioseformalizaparainstrumentarlacolaboracióndelaentidadfinancieracon
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en la gestión de las
ayudasreguladasenlapresenteorden,cuyoobjetoesdotardeliquidezalasempresasturísticas,
inscritasenelRegistroGeneraldeEmpresasyActividadesTurísticasdeExtremaduraconmásde
cincoañosdeactividad,facilitandoelaccesoalafinanciaciónbancariadelosautónomosypymes
de empresas turísticas , que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos
negativosdelCOVIDͲ19,mediantelasubsidiacióntotaldelosinteresesgeneradosporpréstamos
formalizadosporlascitadasempresas.
Segunda.RégimendelasAyudas.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de la Orden que los regula,
deberáncumplirlossiguientesrequisitos:
a) Formalizarseenpólizasenlasquefigureexpresamentelafinalidaddecubrirlanecesidadde
circulantegeneradaporelCOVIDͲ19,consistenteenmanteneryasegurarelempleo,asícomo
reducirlosefectosnegativosdelCOVIDͲ19.
b) Elimportemáximodelpréstamopodráserdehasta20.000eurosporsolicitudydestinatario,y
elmínimoseráde3.000euros.
c) Eltipodeinterésdelpréstamoseráfijoycomomáximoel2%.
d) Duraciónmáximadelaoperaciónseráde36meses,pudiendoincluirunperiododecarencia,
queserácomomáximode12meses.
e) Plazodeformalizacióndeoperaciones:hastael31dediciembredelañoenquesepublique
cadaconvocatoria.
f) Nopuedeexistircomisióndeestudionicomisiónporamortizaciónparcialototalanticipada.
g) Laamortizacióndecapitalasícomolaliquidacióndeinteresespodrásersemestraloanual,por
cuotasconstantesylinealesyporperíodosvencidos.
h) Lacomisióndeaperturaserácomomáximodel0,5%delvolumendelpréstamoformalizado.
Tercera.Adhesiónalprograma.
LaEntidaddeCréditoactuarácomoentidadcolaboradoradelaConsejeríadeCultura,Turismoy
Deportes,colaborandoenlagestiónycumplimientodelosfinesprevistosyasumiendo,además,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Miércoles, 1 de julio de 2020
21541
abiertayanual,paralaseleccióndelasentidadescolaboradoras,pudiendoobtenertalcondición
losintermediariosfinancierosqueestuviereninteresados.
Lasuscripcióndelconveniodecolaboraciónserealizaráconaquellasentidadescolaboradorasque
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
SubvencionesdelaComunidadAutónomadeExtremadura,secomprometanalcumplimientode
lascondicionesyobligacionesestablecidasenlasbasesreguladoras.
Unavezsuscritoelconveniodecolaboraciónconlaprimeraentidadcolaboradoraseleccionada,se
procederáalaconvocatoriadelaayudaparalosbeneficiarios,sinperjuiciodelaposteriorfirma
denuevosconveniosconotrasentidades.
Envirtuddeloanteriormenteexpuesto,laspartesdecomúnacuerdoconvienenlassiguientes:
CLÁUSULAS
Primera.Objeto.
ElpresenteConvenioseformalizaparainstrumentarlacolaboracióndelaentidadfinancieracon
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en la gestión de las
ayudasreguladasenlapresenteorden,cuyoobjetoesdotardeliquidezalasempresasturísticas,
inscritasenelRegistroGeneraldeEmpresasyActividadesTurísticasdeExtremaduraconmásde
cincoañosdeactividad,facilitandoelaccesoalafinanciaciónbancariadelosautónomosypymes
de empresas turísticas , que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos
negativosdelCOVIDͲ19,mediantelasubsidiacióntotaldelosinteresesgeneradosporpréstamos
formalizadosporlascitadasempresas.
Segunda.RégimendelasAyudas.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de la Orden que los regula,
deberáncumplirlossiguientesrequisitos:
a) Formalizarseenpólizasenlasquefigureexpresamentelafinalidaddecubrirlanecesidadde
circulantegeneradaporelCOVIDͲ19,consistenteenmanteneryasegurarelempleo,asícomo
reducirlosefectosnegativosdelCOVIDͲ19.
b) Elimportemáximodelpréstamopodráserdehasta20.000eurosporsolicitudydestinatario,y
elmínimoseráde3.000euros.
c) Eltipodeinterésdelpréstamoseráfijoycomomáximoel2%.
d) Duraciónmáximadelaoperaciónseráde36meses,pudiendoincluirunperiododecarencia,
queserácomomáximode12meses.
e) Plazodeformalizacióndeoperaciones:hastael31dediciembredelañoenquesepublique
cadaconvocatoria.
f) Nopuedeexistircomisióndeestudionicomisiónporamortizaciónparcialototalanticipada.
g) Laamortizacióndecapitalasícomolaliquidacióndeinteresespodrásersemestraloanual,por
cuotasconstantesylinealesyporperíodosvencidos.
h) Lacomisióndeaperturaserácomomáximodel0,5%delvolumendelpréstamoformalizado.
Tercera.Adhesiónalprograma.
LaEntidaddeCréditoactuarácomoentidadcolaboradoradelaConsejeríadeCultura,Turismoy
Deportes,colaborandoenlagestiónycumplimientodelosfinesprevistosyasumiendo,además,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa