Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar.- (2020061132)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21191
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente
para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia
en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría
General de Educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del
periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.
La solicitud será informada por la Inspección de Educación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adecuación de la propuesta del centro al horario lectivo establecido en la normativa de
referencia.
b) Valoración de la justificación de la propuesta y de su viabilidad, a salvo siempre la calidad de la enseñanza.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en un plazo
máximo de quince días desde su recepción, junto con el informe de la Inspección de
Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá. En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Quinto. Evaluación final.
Los centros deberán publicar, en los lugares habilitados para sus comunicaciones, las
fechas de las sesiones de evaluación final, así como el plazo señalado para atender las
aclaraciones que requieran los progenitores o tutores legales o alumnado y la concreción
de los días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. Por
el mismo medio, se hará público el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un área, materia o módulo, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y
reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Lunes, 29 de junio de 2020
21191
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente
para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia
en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría
General de Educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del
periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.
La solicitud será informada por la Inspección de Educación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adecuación de la propuesta del centro al horario lectivo establecido en la normativa de
referencia.
b) Valoración de la justificación de la propuesta y de su viabilidad, a salvo siempre la calidad de la enseñanza.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en un plazo
máximo de quince días desde su recepción, junto con el informe de la Inspección de
Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá. En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Quinto. Evaluación final.
Los centros deberán publicar, en los lugares habilitados para sus comunicaciones, las
fechas de las sesiones de evaluación final, así como el plazo señalado para atender las
aclaraciones que requieran los progenitores o tutores legales o alumnado y la concreción
de los días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. Por
el mismo medio, se hará público el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un área, materia o módulo, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y
reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
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