Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar.- (2020061132)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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5. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el día 16 de septiembre de 2020 y terminará el 18 de junio de
2021. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto
la actividad docente como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas.
Las actividades de docencia directa con alumnado abarcarán 36 semanas, divididas en
dos cuatrimestres.
Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores deberán concretar en su
guía académica el calendario correspondiente a las convocatorias de celebración de
las pruebas de evaluación, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de evaluación y
la publicación de las calificaciones de los dos cuatrimestres de los que consta el curso
escolar.
6. Los centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre de 2020 y las finalizarán el 30 de junio de 2021, pudiendo extender esta actividad
hasta el día 30 de julio de 2021 si, por razones académicas u organizativas, así lo
requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas
deberán iniciarse no más tarde del 2 de octubre de 2020 y no podrán finalizar antes
del 18 de junio de 2021.
Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el inicio de las actividades
lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación,
a la celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo
relativo a la elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los
horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo
curso y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al
equipo directivo o, en su caso, al titular del centro. Los días comprendidos entre la
finalización de las actividades lectivas y el 30 de junio o, en su caso, el 30 de julio de
2021 estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la
normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades y
especialidades deportivas.
b) En cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete horas lectivas
al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos
incluidos.