Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2020061098)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en determinadas especialidades en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21042
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo, debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte días
naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales publicará en la página web https://convocatoriasses.
gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y
excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un
plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente
puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro
del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web
de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se
pone a disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos,
los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o
el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido
Lunes, 29 de junio de 2020
21042
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo, debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte días
naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales publicará en la página web https://convocatoriasses.
gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y
excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un
plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente
puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro
del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web
de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se
pone a disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos,
los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o
el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido