Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2020061098)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en determinadas especialidades en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21041

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo
que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla
correspondiente conforme al anexo VII, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
c) Los concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado
3.3.1. la siguiente:
— Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con
carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.
d) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el
cumplimiento de la pena impuesta.
e) El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción
de estatutarización que figura como anexo IV, la titulación requerida para el
acceso a la categoría en que corresponda integrarse según las tablas de
homologaciones que figuran como anexo II del Decreto 203/2006 y como
anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas en los artículos 3.8.2. c) del Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto
43/2014 y que se reproduce como anexo V en esta resolución.
f) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad
además de la española, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es
nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para
su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado
en la base quinta punto dos.