Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2020061098)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en determinadas especialidades en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21048
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de
la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las
reglas expuestas.
e) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación original o fotocopia compulsada, expedida por el órgano competente, o bien se
estará a la fecha de la última toma de posesión con carácter definitivo de la plaza
desde la que concursa.
f) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse
mediante original o fotocopia compulsada de la certificación que exprese que ha
participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas
impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas. Para
la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada por cursos
académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde haya
prestado la misma.
g) Para la valoración de las tutorías docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original, copia auténtica o fotocopia compulsada del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría en la
que ha sido tutor.
h) Para la valoración de las colaboraciones docentes honoríficas deberá acreditarse
mediante certificación académica de las horas impartidas por el órgano competente
de la universidad.
i) Respecto a la actividad formativa, la duración de los cursos y actividades formativas
deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, la Comisión de Valoración valorará 5 horas por día
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no valorándose los cursos realizados de
fecha a fecha. La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales
o fotocopia compulsada de los mismos.
j) En el apartado de publicaciones, los libros se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la carátula, índic y página donde figure el ISBN y su participación como autor
o coautor. Las revistas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del artículo
donde figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la
Lunes, 29 de junio de 2020
21048
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de
la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las
reglas expuestas.
e) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación original o fotocopia compulsada, expedida por el órgano competente, o bien se
estará a la fecha de la última toma de posesión con carácter definitivo de la plaza
desde la que concursa.
f) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse
mediante original o fotocopia compulsada de la certificación que exprese que ha
participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas
impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas. Para
la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada por cursos
académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde haya
prestado la misma.
g) Para la valoración de las tutorías docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original, copia auténtica o fotocopia compulsada del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría en la
que ha sido tutor.
h) Para la valoración de las colaboraciones docentes honoríficas deberá acreditarse
mediante certificación académica de las horas impartidas por el órgano competente
de la universidad.
i) Respecto a la actividad formativa, la duración de los cursos y actividades formativas
deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, la Comisión de Valoración valorará 5 horas por día
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no valorándose los cursos realizados de
fecha a fecha. La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales
o fotocopia compulsada de los mismos.
j) En el apartado de publicaciones, los libros se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la carátula, índic y página donde figure el ISBN y su participación como autor
o coautor. Las revistas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del artículo
donde figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la