Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2020061098)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en determinadas especialidades en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21047

Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de
ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo
de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso
de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante
la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente
los datos que se consideren erróneos.
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la
misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha
de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de
la integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que
se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán
adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas
realizadas: se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma
categoría y especialidad y a 0,020 puntos si son servicios prestados en distinta
categoría, o en la misma categoría pero en otra especialidad distinta a la que
se concursa.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.