Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061032)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21235

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
3.450 m³/año de estiércol porcino, que suponen unos 9.180 Kg. de nitrógeno/año. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá
de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados
del estercolero de 1.117 m³, para ello el complejo porcino dispondrá de dos fosas de
hormigón y una balsa impermeabilizada.
3. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento de purines deberá adaptarse a
las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de
Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La balsa de purines deberá contar con la capacidad mínima indicada en el punto 2 del
presente apartado.
— La balsa deberá cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua y a cualquier carretera nacional, comarcal o vecinal.
— Su ubicación y diseño deberá garantizar que no se produzcan escorrentías ni vertidos a
ningún curso o punto de agua, y se orientará en función de los vientos dominantes, de
modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas, y
habrá de hallarse fuera de los corrales de manejo y patios de ejercicio.
— Será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirán con las siguientes características constructivas:
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Estructura:
◊ Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
◊ Capa drenante.
◊ Lámina de Geotextil.