Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061032)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Antonio Jiménez Mariano, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21234
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, a favor de D.
Antonio Jiménez Mariano, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen
intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el
anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de Campanario, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU17/129.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
Lunes, 29 de junio de 2020
21234
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, a favor de D.
Antonio Jiménez Mariano, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen
intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el
anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de Campanario, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU17/129.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan
de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.