Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21286
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y complementarias.
4.1. Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación y construcción:
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. No se emplearán
herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— En caso de disponer alumbrado exterior nocturno de las instalaciones, este
será dirigido hacia el suelo (apantallado) y con luces de baja intensidad para
evitar contaminación lumínica, con reguladores, detectores de presencia y luz
tipo led cálida de bajo consumo y de forma que evite la pérdida de la oscuridad natural de la noche. Les será de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01a EA-07.
— La mayoría de las instalaciones están ya construidas. No obstante, se deberán
adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se
ubican, los materiales de las cubiertas y elementos exteriores, como tolvas y
depósitos, deben ser de color verde oscuro o rojo teja, mates no brillantes y
los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo
mejor posible en el entorno, utilizando tono tostados, ocres o albero. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
— Las instalaciones deberán impedir que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de las instalaciones entren en contacto con las deyecciones de los animales.
Estas pluviales se verterán directamente al terreno. La pendiente de los suelos de
las instalaciones donde permanecen los animales deberá permitir la evacuación de
los efluentes sólo hacia el sistema de recogida estanco.
— Se dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de las
aguas de limpieza y purines de las naves de secuestro, lazareto y estercolero, que
garantice que no se produzcan vertidos ni al terreno ni a ningún curso o punto de
agua. Para ello dispondrá de una balsa de purines impermeabilizada. La balsa se
diseñará, dimensionará y ubicará adecuadamente, de tal manera que se evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se evitan pérdidas por rebosamientos o por inestabilidad geotécnica. La balsa contará con un cerramiento perimetral que impida el acceso de
Lunes, 29 de junio de 2020
21286
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y complementarias.
4.1. Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación y construcción:
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. No se emplearán
herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— En caso de disponer alumbrado exterior nocturno de las instalaciones, este
será dirigido hacia el suelo (apantallado) y con luces de baja intensidad para
evitar contaminación lumínica, con reguladores, detectores de presencia y luz
tipo led cálida de bajo consumo y de forma que evite la pérdida de la oscuridad natural de la noche. Les será de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01a EA-07.
— La mayoría de las instalaciones están ya construidas. No obstante, se deberán
adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se
ubican, los materiales de las cubiertas y elementos exteriores, como tolvas y
depósitos, deben ser de color verde oscuro o rojo teja, mates no brillantes y
los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo
mejor posible en el entorno, utilizando tono tostados, ocres o albero. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
— Las instalaciones deberán impedir que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de las instalaciones entren en contacto con las deyecciones de los animales.
Estas pluviales se verterán directamente al terreno. La pendiente de los suelos de
las instalaciones donde permanecen los animales deberá permitir la evacuación de
los efluentes sólo hacia el sistema de recogida estanco.
— Se dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de las
aguas de limpieza y purines de las naves de secuestro, lazareto y estercolero, que
garantice que no se produzcan vertidos ni al terreno ni a ningún curso o punto de
agua. Para ello dispondrá de una balsa de purines impermeabilizada. La balsa se
diseñará, dimensionará y ubicará adecuadamente, de tal manera que se evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se evitan pérdidas por rebosamientos o por inestabilidad geotécnica. La balsa contará con un cerramiento perimetral que impida el acceso de