Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061033)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina en régimen intensivo y fábrica de piensos, promovida por D. Antonio Escobar Pérez, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21285
Características del potencial impacto:
Incidencia sobre el suelo, la geología y geomorfología: en impacto sobre estos factores
será ocasionado por la ocupación de las instalaciones. Aplicando las correspondientes
medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas porque la mayoría de
las instalaciones existen en la actualidad.
Incidencia sobre las aguas superficiales y subterráneas: el impacto sobre las aguas será
mínimo ya que el cauce más cercano se encuentra a más de 100 m. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas la explotación porcina se diseña con
instalaciones impermeabilizadas.
Incidencia sobre la vegetación y hábitat: en la ubicación del proyecto no hay presencia de
ningún hábitat de interés comunitario ni presencia de vegetación con interés botánico. El
impacto será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie
de tierras arables.
Incidencia sobre la fauna: no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales
incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE o especies del anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: no existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos documentados hasta la fecha en esa parcela.
Incidencia sobre la Red Natura y Áreas Protegidas: el proyecto no presentará incidencia
alguna sobre estas zonas por encontrarse fuera de los límites de la Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo
debido a que el proyecto se localiza en una explotación existente que se pretende
ampliar. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración
paisajística.
4. Resolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y
paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el
proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el
presente informe.
Lunes, 29 de junio de 2020
21285
Características del potencial impacto:
Incidencia sobre el suelo, la geología y geomorfología: en impacto sobre estos factores
será ocasionado por la ocupación de las instalaciones. Aplicando las correspondientes
medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas porque la mayoría de
las instalaciones existen en la actualidad.
Incidencia sobre las aguas superficiales y subterráneas: el impacto sobre las aguas será
mínimo ya que el cauce más cercano se encuentra a más de 100 m. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas la explotación porcina se diseña con
instalaciones impermeabilizadas.
Incidencia sobre la vegetación y hábitat: en la ubicación del proyecto no hay presencia de
ningún hábitat de interés comunitario ni presencia de vegetación con interés botánico. El
impacto será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie
de tierras arables.
Incidencia sobre la fauna: no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales
incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE o especies del anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: no existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos documentados hasta la fecha en esa parcela.
Incidencia sobre la Red Natura y Áreas Protegidas: el proyecto no presentará incidencia
alguna sobre estas zonas por encontrarse fuera de los límites de la Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo
debido a que el proyecto se localiza en una explotación existente que se pretende
ampliar. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración
paisajística.
4. Resolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y
paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el
proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el
presente informe.