Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Amojonamiento.- (2020050110)
Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 48 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Barrilejos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en los términos municipales de Llerena y Trasierra.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21104
Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones por parte de los colindantes.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, de 22
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Decreto 164/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el
informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección
General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero.
Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 48 del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de Badajoz, denominado “Barrilejos” propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en los términos municipales de Llerena y Trasierra, de acuerdo
con la memoria previa de amojonamiento, el Acta, el informe del Ingeniero Operador, el
Registro Topográfico de mojones y el Plano que figura en el expediente.
Segundo.
Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de Llerena de certificación por duplicado de la
presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte,
cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14 y
46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo
Lunes, 29 de junio de 2020
21104
Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones por parte de los colindantes.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, de 22
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Decreto 164/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el
informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección
General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero.
Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 48 del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de Badajoz, denominado “Barrilejos” propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en los términos municipales de Llerena y Trasierra, de acuerdo
con la memoria previa de amojonamiento, el Acta, el informe del Ingeniero Operador, el
Registro Topográfico de mojones y el Plano que figura en el expediente.
Segundo.
Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de Llerena de certificación por duplicado de la
presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte,
cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14 y
46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo