Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Amojonamiento.- (2020050110)
Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 48 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Barrilejos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en los términos municipales de Llerena y Trasierra.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21103
Sexto. El apeo se realizó en una jornada de trabajo, contando con la presencia de varios
vecinos interesados, comprobando que la situación de los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.
Séptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular
sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el interior del monte.
Octavo. El 25 de marzo de 2019 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da
cuenta de la tramitación seguida, concluyendo con la aprobación del amojonamiento.
Noveno. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes, el expediente es sometido a trámite de audiencia y vista mediante anuncio publicado en el Diario
Oficial de Extremadura número 200, de 16 de octubre de 2019 y en el Boletín Oficial del
Estado número 287, de 29 de noviembre de 2019 y exposición del edicto en el tablón de
edictos de los Ayuntamientos de Llerena y Trasierra. También se comunicó a los colindantes
con domicilio conocido.
Décimo. No se han presentado reclamaciones en dicho trámite y se emite certificado haciendo constar este hecho el 18 de febrero de 2020.
Undécimo. Con fecha 28 de abril de 2020 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad
con las actuaciones derivadas del procedimiento administrativo de amojonamiento del monte
y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que
disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por
la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes
de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios
anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los tablones de
edictos de los ayuntamientos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo. Durante la jornada de amojonamiento no se planteó alegación alguna.
Lunes, 29 de junio de 2020
21103
Sexto. El apeo se realizó en una jornada de trabajo, contando con la presencia de varios
vecinos interesados, comprobando que la situación de los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.
Séptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular
sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el interior del monte.
Octavo. El 25 de marzo de 2019 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da
cuenta de la tramitación seguida, concluyendo con la aprobación del amojonamiento.
Noveno. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes, el expediente es sometido a trámite de audiencia y vista mediante anuncio publicado en el Diario
Oficial de Extremadura número 200, de 16 de octubre de 2019 y en el Boletín Oficial del
Estado número 287, de 29 de noviembre de 2019 y exposición del edicto en el tablón de
edictos de los Ayuntamientos de Llerena y Trasierra. También se comunicó a los colindantes
con domicilio conocido.
Décimo. No se han presentado reclamaciones en dicho trámite y se emite certificado haciendo constar este hecho el 18 de febrero de 2020.
Undécimo. Con fecha 28 de abril de 2020 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad
con las actuaciones derivadas del procedimiento administrativo de amojonamiento del monte
y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que
disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por
la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes
de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios
anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los tablones de
edictos de los ayuntamientos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo. Durante la jornada de amojonamiento no se planteó alegación alguna.