Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2020050120)
Orden de 22 de junio de 2020 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21079

En relación con el personal funcionario, la presente modificación contiene la creación de
ocho puestos de trabajo para dar un mayor soporte a la Secretaría General y a las
Gerencias Provinciales de Badajoz y Cáceres. Asimismo, modifica las características de
seis puestos de trabajo respecto a diversas cuestiones, como son el cambio de adscripción del puesto en relación con el centro directivo de pertenencia, las especialidades de
acceso y los requisitos para su desempeño. Por último, incluye la amortización de cuatro
puestos vacantes para crear otros con los perfiles acordes a las nuevas necesidades
organizativas.
Por otro lado, respecto al personal laboral, se realiza la modificación de determinados
puestos de trabajo, como el cambio de denominación del puesto y se procede a la amortización de tres puestos de personal indefinido a extinguir y regularizar una vez que han
quedado vacantes por jubilación.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se
determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al
titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones
puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se
determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el
apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordará a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por
la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de
función pública.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del
Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración,
modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere
el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa
vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de
trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de