Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2020050119)
Orden de 22 de junio de 2020 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio relativa a la Reestructuración del Plan INFOEX.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21070

aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 24 de
abril de 2018 (DOE n.º 96, de 18 de mayo), el cual abarcando la totalidad del colectivo,
persigue contribuir a la consecución de sistemas de trabajo más eficaces en la prestación del
servicio -con los medios técnicos y humanos existentes- y más eficientes en la utilización de
los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, promoción profesional y movilidad.
Por ello, la presente modificación continúa la necesaria redistribución de puestos de trabajo
que afecta al colectivo de trabajadores de la Junta de Extremadura, vinculados al Plan INFOEX, consiguiendo equilibrar el número de efectivos requeridos en determinadas zonas del
territorio.
Asimismo, con la intención de optimizar la especialización de determinadas unidades, especialmente las de aire, se dota a las mismas de puestos de trabajo en RPT durante todo el
año, priorizando, de este modo, las funciones de extinción que, dadas las condiciones climáticas actuales, puede ser necesaria en cualquier época del año.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del
mencionado decreto.
Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordará a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por
la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de
función pública.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del
Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración,
modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere
el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa
vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el
procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen