Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21207
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este
en poder de la Administración.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
8. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de transporte.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será
de seis meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de transporte en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Sexto. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la
Lunes, 29 de junio de 2020
21207
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este
en poder de la Administración.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
8. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de transporte.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será
de seis meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de transporte en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Sexto. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la