Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21206

En todo caso, la presentación de la correspondiente solicitud conllevará la autorización
para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa
(artículo 12.3 de las bases reguladoras y artículo 23.3 de la Ley 6/2011), y siempre
que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la
persona interesada.
4. La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la
persona interesada.
5. Si constara en el procedimiento la oposición de la interesada, o, excepcionalmente, si
la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el
procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiaria.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad
Social, ajustada al modelo contenido en el anexo III de la presente resolución.
c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio
habitual.
e) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.
6. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitada, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición.