Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Nueva Normalidad.- (2020DE0014)
Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

I

21033

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de
medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad
económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
proceso hacia la “Nueva Normalidad”. (2020DE0014)
Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, publicado en el DOE Extraordinario nº 4, de fecha 20 de junio, se procede a su oportuna
rectificación:
En la página 58, en el párrafo segundo, apartado primero del artículo 1:
Donde dice:
“Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el
sector inmobiliario, financiero, energético y del juego. Además, tales proyectos deben
contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad”.
Debe decir:
“Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector
inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben
contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad”.
En la página 70, en el apartado segundo del artículo 14:
Donde dice:
“En relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que
se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de
trabajos que se vean afectadas”.