Disposiciones Generales. Consejería De Igualdad Y Empleo. Migraciones. Subvenciones.- (2011040112)
Decreto 99/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15771
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de las actuaciones contempladas
en el plan de acción objeto de subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones contempladas en el plan de acción subvencionado se ejecuten en un porcentaje inferior al 75%
de las mismas.
3. En el caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que superen el
coste de las actuaciones del plan de acción subvencionado, se procederá al reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones desarrolladas, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 10 de junio de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Igualdad y Empleo,
PILAR LUCIO CARRASCO
■
Jueves, 16 de junio de 2011
15771
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de las actuaciones contempladas
en el plan de acción objeto de subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones contempladas en el plan de acción subvencionado se ejecuten en un porcentaje inferior al 75%
de las mismas.
3. En el caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que superen el
coste de las actuaciones del plan de acción subvencionado, se procederá al reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones desarrolladas, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 10 de junio de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Igualdad y Empleo,
PILAR LUCIO CARRASCO
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