Disposiciones Generales. Consejería De Igualdad Y Empleo. Migraciones. Subvenciones.- (2011040112)
Decreto 99/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

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4. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 14
del presente decreto, y deberán aportarse a la Consejería competente en materia de
integración social de personas inmigrantes con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año
al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.
5. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo dispuesto en el artículo 4.3.c) de este decreto, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura».
Tres. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Reintegros.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en la normativa vigente
en materia de subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente decreto.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación
ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la
finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra
la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la
normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
siendo el interés de demora aplicable en materia de subvenciones el interés legal del
dinero, incrementado en un 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles».