Anuncios. Presidencia De La Junta. Notificaciones.- (2011082057)
Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre notificación en expedientes sancionadores en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15732
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículos 31.5, de acuerdo con las previsiones contenidas en
el artículos 3 y 10.1.g).
— Propuesta de sanción: doscientos euros (200 €).
— Plazo de interposición de alegaciones: 10 días a contar desde el siguiente a esta publicación.
— Órgano instructor: Elvira Gil Parra.
— Órgano competente para resolver: La Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Expediente: C-164/2010.
— Acto a notificar: resolución.
— Denunciado: Autos Susi, SC.
— Último domicilio conocido: polígono industrial Las Capellanías, Travesía A, parcela I (Cáceres).
— Normativa infringida:
• RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (BOE núm. 168,
de 15 de julio), artículo 3.3.6.
— Falta presuntamente cometida:
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción leve, tipificada en:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.f) en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 19.1 y 63 del mismo texto legal.
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 31.5 en relación con los artículos 3, 11 y 12.
— Tipificación de la infracción:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.f) en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 19.1 y 63 del mismo texto legal.
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 31.5 en relación con los artículos 3, 11 y 12.
— Sanción que pudiera ser de aplicación: doscientos euros (200 euros).
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.
Miércoles, 15 de junio de 2011
15732
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículos 31.5, de acuerdo con las previsiones contenidas en
el artículos 3 y 10.1.g).
— Propuesta de sanción: doscientos euros (200 €).
— Plazo de interposición de alegaciones: 10 días a contar desde el siguiente a esta publicación.
— Órgano instructor: Elvira Gil Parra.
— Órgano competente para resolver: La Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Expediente: C-164/2010.
— Acto a notificar: resolución.
— Denunciado: Autos Susi, SC.
— Último domicilio conocido: polígono industrial Las Capellanías, Travesía A, parcela I (Cáceres).
— Normativa infringida:
• RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (BOE núm. 168,
de 15 de julio), artículo 3.3.6.
— Falta presuntamente cometida:
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción leve, tipificada en:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.f) en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 19.1 y 63 del mismo texto legal.
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 31.5 en relación con los artículos 3, 11 y 12.
— Tipificación de la infracción:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.f) en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 19.1 y 63 del mismo texto legal.
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 31.5 en relación con los artículos 3, 11 y 12.
— Sanción que pudiera ser de aplicación: doscientos euros (200 euros).
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.