Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16034)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de refuerzos en el estribo norte del Paso Superior de la calle de Rivas (Madrid), como consecuencia de las obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104692
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes,
mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
b) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las
posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en
el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
d) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
e) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación
podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a su extinción serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin
perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas,
conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya, siendo de aplicación, en caso de dudas y lagunas que pudieran
presentarse, los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-16034
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104692
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes,
mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
b) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las
posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en
el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
d) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
e) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación
podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a su extinción serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin
perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas,
conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya, siendo de aplicación, en caso de dudas y lagunas que pudieran
presentarse, los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-16034
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.