Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16034)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de refuerzos en el estribo norte del Paso Superior de la calle de Rivas (Madrid), como consecuencia de las obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104691
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de
las partes.
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará su composición
y normas de actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación
cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos
constructivos, en fase de obra, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la
correspondiente adenda modificativa.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al inicio de los trabajos, una vez durante la ejecución de las obras y cuando así
lo precisen los miembros, y al finalizar la obra, adoptándose los acuerdos que procedan
por unanimidad de los miembros.
La Comisión, por tanto, se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a
tratar o lo solicite alguna de las Partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio será rotatoria con
carácter anual entre la representación de ADIF y del Ayuntamiento. La representación de
ADIF será la primera en ostentar la presidencia.
En caso de empate en la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión, el voto
del Presidente será dirimente.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Madrid y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los acuerdos o
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a todas las Partes.
En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la Comisión, su
régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le
sustituya.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
cve: BOE-A-2025-16034
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104691
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de
las partes.
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará su composición
y normas de actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación
cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos
constructivos, en fase de obra, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la
correspondiente adenda modificativa.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al inicio de los trabajos, una vez durante la ejecución de las obras y cuando así
lo precisen los miembros, y al finalizar la obra, adoptándose los acuerdos que procedan
por unanimidad de los miembros.
La Comisión, por tanto, se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a
tratar o lo solicite alguna de las Partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio será rotatoria con
carácter anual entre la representación de ADIF y del Ayuntamiento. La representación de
ADIF será la primera en ostentar la presidencia.
En caso de empate en la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión, el voto
del Presidente será dirimente.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Madrid y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los acuerdos o
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a todas las Partes.
En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la Comisión, su
régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le
sustituya.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
cve: BOE-A-2025-16034
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Sexta.