Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16034)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de refuerzos en el estribo norte del Paso Superior de la calle de Rivas (Madrid), como consecuencia de las obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104686
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente
para formalizar el presente convenio y, en virtud de ello
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid es titular, entre otras, de competencias en
materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Que el apartado 3.º.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos, atribuye al titular del Área la competencia para
celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el
desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
Que dentro de las competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y
según el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias de esta Área de Gobierno, se encuentran las
relativas a la renovación, conservación y mantenimiento de los pasos a distinto nivel para
peatones y vehículos del viario y espacios públicos municipales, apartado 8.º.1.2.b), sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno en relación con la
conservación de los puentes históricos.
II. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(en adelante ADIF), es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre está facultada para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus
fines.
III. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas
respetarán el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias,
ponderando en el ejercicio de las competencias propias la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
Administraciones, y prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras
Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias,
debiendo cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y
las restantes que se establezcan normativamente.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, requiriendo la
formalización de estas relaciones de cooperación de la aceptación expresa de las partes,
formulada a través de convenios.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
cve: BOE-A-2025-16034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104686
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente
para formalizar el presente convenio y, en virtud de ello
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid es titular, entre otras, de competencias en
materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Que el apartado 3.º.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos, atribuye al titular del Área la competencia para
celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el
desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
Que dentro de las competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y
según el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias de esta Área de Gobierno, se encuentran las
relativas a la renovación, conservación y mantenimiento de los pasos a distinto nivel para
peatones y vehículos del viario y espacios públicos municipales, apartado 8.º.1.2.b), sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno en relación con la
conservación de los puentes históricos.
II. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(en adelante ADIF), es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre está facultada para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus
fines.
III. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas
respetarán el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias,
ponderando en el ejercicio de las competencias propias la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
Administraciones, y prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras
Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias,
debiendo cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y
las restantes que se establezcan normativamente.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, requiriendo la
formalización de estas relaciones de cooperación de la aceptación expresa de las partes,
formulada a través de convenios.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
cve: BOE-A-2025-16034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185