Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16016)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104511
Séptima. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al
objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo
integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio:
1.1
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:
a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o
equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los
expertos que respectivamente designen.
La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de
Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Comisión deberán ser designadas por cada una de
las partes en el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente
para la asistencia.
Corresponderá a esta Comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las
soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.
Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los
aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.
Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este
convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
b) La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
la Comisión se adoptarán por mayoría.
Comité Técnico:
a) El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de
las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.
En el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y
al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes
que actuarán, con voz pero sin voto.
De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación
Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de
Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.
b) La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto,
alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la
implantación de todas las soluciones tecnológicas.
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104511
Séptima. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al
objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo
integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio:
1.1
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:
a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o
equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los
expertos que respectivamente designen.
La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de
Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Comisión deberán ser designadas por cada una de
las partes en el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente
para la asistencia.
Corresponderá a esta Comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las
soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.
Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los
aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.
Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este
convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
b) La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
la Comisión se adoptarán por mayoría.
Comité Técnico:
a) El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de
las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.
En el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y
al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes
que actuarán, con voz pero sin voto.
De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación
Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de
Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.
b) La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto,
alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la
implantación de todas las soluciones tecnológicas.
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
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