Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16025)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 104606
Derechos y deberes del tutor académico.
La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará
del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
Séptima.
Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en
prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de enfermedad
o accidente, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a
terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este
convenio. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y en cualquier otro que el
estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará que se
encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales efectos.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-16025
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 104606
Derechos y deberes del tutor académico.
La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará
del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
Séptima.
Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en
prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de enfermedad
o accidente, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a
terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este
convenio. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y en cualquier otro que el
estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará que se
encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales efectos.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-16025
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: