Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16025)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104605
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
e) El número de alumnos a acoger anualmente al amparo de este convenio será
determinado, en su momento, por ADIF y ADIF-Alta Velocidad en función de sus
posibilidades, dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores
profesionales. No existiendo, a priori, ningún número comprometido de alumnos en
prácticas a acoger anualmente.
Quinta.
1.
Derechos y deberes del tutor de las Entidades Colaboradoras.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en su normativa interna, que al menos contemplará la expedición
de un certificado acreditativo de la labor desempeñada como tutor de estudiantes en
prácticas a solicitud suya.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer
de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos requeridos por el
alumno.
e) Emitir el informe final de prácticas, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
cve: BOE-A-2025-16025
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104605
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
e) El número de alumnos a acoger anualmente al amparo de este convenio será
determinado, en su momento, por ADIF y ADIF-Alta Velocidad en función de sus
posibilidades, dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores
profesionales. No existiendo, a priori, ningún número comprometido de alumnos en
prácticas a acoger anualmente.
Quinta.
1.
Derechos y deberes del tutor de las Entidades Colaboradoras.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en su normativa interna, que al menos contemplará la expedición
de un certificado acreditativo de la labor desempeñada como tutor de estudiantes en
prácticas a solicitud suya.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer
de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos requeridos por el
alumno.
e) Emitir el informe final de prácticas, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
cve: BOE-A-2025-16025
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