Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16036)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Ortuella, sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104707
facultado para este acto en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el
ejercicio de las facultades que le están atribuidas en virtud del artículo 23.2.a) del Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre. Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y
necesaria para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 22/2012, por el
que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios,
estableciéndose en su articulado 1 que Renfe-Operadora debe proceder a su
reestructuración mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles de las previstas
en el artículo 166.2 de la Ley 32/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora constituye una rama
de actividad, procediéndose a la creación de Renfe Viajeros, SA (actualmente Renfe
Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA) que adquirió, por sucesión universal, todos los
derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
II. Que Renfe Viajeros, tiene como objeto social la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en
la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o
comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de
otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
III. Que el Ayuntamiento de Ortuella es titular de competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales
de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
IV. Que los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del
Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
V. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
VI. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
VII. Que Renfe Viajeros gestiona la Estación de Sagrada Familia, sita en el término
municipal de Ortuella en virtud del convenio de fecha 7 de septiembre de 2011 suscrito
entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora, publicado
en el BOE de fecha 27 de octubre de 2011, en base al cual tiene encomendada RENFEOperadora a través de la empresa del Grupo Renfe-Operadora Renfe Viajeros la gestión
integral y administración de las estaciones de Cercanías.
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104707
facultado para este acto en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el
ejercicio de las facultades que le están atribuidas en virtud del artículo 23.2.a) del Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre. Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y
necesaria para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 22/2012, por el
que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios,
estableciéndose en su articulado 1 que Renfe-Operadora debe proceder a su
reestructuración mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles de las previstas
en el artículo 166.2 de la Ley 32/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora constituye una rama
de actividad, procediéndose a la creación de Renfe Viajeros, SA (actualmente Renfe
Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA) que adquirió, por sucesión universal, todos los
derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
II. Que Renfe Viajeros, tiene como objeto social la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en
la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o
comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de
otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
III. Que el Ayuntamiento de Ortuella es titular de competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales
de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
IV. Que los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del
Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
V. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
VI. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
VII. Que Renfe Viajeros gestiona la Estación de Sagrada Familia, sita en el término
municipal de Ortuella en virtud del convenio de fecha 7 de septiembre de 2011 suscrito
entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora, publicado
en el BOE de fecha 27 de octubre de 2011, en base al cual tiene encomendada RENFEOperadora a través de la empresa del Grupo Renfe-Operadora Renfe Viajeros la gestión
integral y administración de las estaciones de Cercanías.
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185