Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104704
gracias a su relación con ENAIRE, sin autorización expresa y formal, conforme a la
normativa interna de Uso de Recursos Tecnológicos de ENAIRE.
ENAIRE velará por el cumplimiento de estos principios, aplicando las restricciones
oportunas y, en su caso, el régimen disciplinario.
Novena.
Duración, entrada en vigor del convenio y eficacia demorada.
Las partes acuerdan la eficacia demorada del presente convenio a 28 de junio
de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Tras su inscripción en el registro antes citado, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Una vez sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de un año,
transcurrido el cual podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes
comunique al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.
Décima. Comisión de Seguimiento.
El Órgano con funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio es su
Comité de Gobierno, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio solo podrá ser modificado por acuerdo entre las tres partes firmantes,
ENAIRE, APROCTA y COPAC. A estos efectos, no se considera modificación, la
invitación de mutuo acuerdo, a participar temporalmente a otras instituciones u
organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Operacional.
Duodécima.
Extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través del
Comité de Gobierno a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
al Comité de Gobierno y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Efectos de la resolución del convenio.
En cuanto a la liquidación del convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104704
gracias a su relación con ENAIRE, sin autorización expresa y formal, conforme a la
normativa interna de Uso de Recursos Tecnológicos de ENAIRE.
ENAIRE velará por el cumplimiento de estos principios, aplicando las restricciones
oportunas y, en su caso, el régimen disciplinario.
Novena.
Duración, entrada en vigor del convenio y eficacia demorada.
Las partes acuerdan la eficacia demorada del presente convenio a 28 de junio
de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Tras su inscripción en el registro antes citado, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Una vez sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de un año,
transcurrido el cual podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes
comunique al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.
Décima. Comisión de Seguimiento.
El Órgano con funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio es su
Comité de Gobierno, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio solo podrá ser modificado por acuerdo entre las tres partes firmantes,
ENAIRE, APROCTA y COPAC. A estos efectos, no se considera modificación, la
invitación de mutuo acuerdo, a participar temporalmente a otras instituciones u
organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Operacional.
Duodécima.
Extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través del
Comité de Gobierno a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
al Comité de Gobierno y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Efectos de la resolución del convenio.
En cuanto a la liquidación del convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
cve: BOE-A-2025-16035
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Decimotercera.