Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15973)
Resolución 420/38364/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104246

surjan en la aplicación del mismo, se estará a lo dispuesto en las respectivas cláusulas y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
a las restantes normas que le sean de aplicación.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la comisión mixta, serán
sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Vigencia y régimen de modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de
la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución
por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo
expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Universidad, de indemnización o compensación a su favor.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados y deberá formalizarse mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta y si en
diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la
misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por
parte del firmante adherido y se valorará por la comisión mixta si puede llegarse a un
acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Decimotercera.

Causas de resolución y extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. Igualmente, este convenio quedará extinto siempre que incurra en
cualquiera de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación
de tres meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el

cve: BOE-A-2025-15973
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Son causas de resolución: