Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15973)
Resolución 420/38364/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104245

Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
La ejecución y el desarrollo de este convenio estarán presididos por los principios de
buena fe y confianza recíproca. Para la interpretación de dudas y controversias que

cve: BOE-A-2025-15973
Verificable en https://www.boe.es

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
El MINISDEF y la Universidad tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El MINISDEF y la Universidad asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales, debiendo suscribirse un acto jurídico
de encargo de tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28
del RGPD.
Si el MINISDEF, la Universidad, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a
una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
La titularidad de los resultados que se puedan derivar de las actividades de
formación, investigación, transferencia de tecnología y soporte a la innovación, dentro
del ámbito de la Cátedra, y el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial o
intelectual adecuados para su protección jurídica corresponderá a la parte que los
genere. Si no se puede delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los
derechos de propiedad se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deben
suscribir un acuerdo en el que se determine las condiciones de explotación.
Se respetará, en todo caso, los derechos morales de los autores y particularmente
cuando haya participación de estudiantes en las actividades de las Cátedras de
empresa, la Universidad velará para que éstas puedan llevar a cabo la defensa pública
de los trabajos conducentes a una titulación oficial, sin perjuicio de las obligaciones de
confidencialidad que la Universidad haya pactado en el marco de la Cátedra de empresa
y siempre y cuando no perjudiquen los derechos de las partes.