Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15972)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104228
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la AEAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición de CHG el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte de CHG.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en CHG cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición de CHG las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte de CHG en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera.
Obligaciones de CHG.
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la AEAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas para
la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15972
Verificable en https://www.boe.es
La CHG a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104228
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la AEAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición de CHG el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte de CHG.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en CHG cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición de CHG las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte de CHG en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera.
Obligaciones de CHG.
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la AEAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas para
la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15972
Verificable en https://www.boe.es
La CHG a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones: