Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15972)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104227
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las
aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de
cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que
estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.
Décimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio
deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano
destinatario del servicio.
Undécimo.
Que CHG ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con
la AEAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su implantación.
Duodécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a CHG que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Decimotercero.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD)
CHG para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a CHG la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
cve: BOE-A-2025-15972
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104227
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las
aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de
cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que
estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.
Décimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio
deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano
destinatario del servicio.
Undécimo.
Que CHG ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con
la AEAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su implantación.
Duodécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a CHG que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Decimotercero.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD)
CHG para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a CHG la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
cve: BOE-A-2025-15972
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes: