Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104125

3.º Informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e
innovación.
Las actividades descritas podrán ser detalladas en las correspondientes resoluciones
de concesión.
Artículo 4.

Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas
presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024. Sus cuantías y aplicaciones
presupuestarias son las siguientes:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros, con cargo a la
partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros, con
cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

2. La citada documentación será presentada en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., de
acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos. La documentación deberá dirigirse a la
Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que actúa como
órgano instructor del procedimiento.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento de solicitud de la subvención.
b) La acreditación del cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1, 2
y 3 del citado artículo 22.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Actuaciones cuya subvención se solicita.
e) Un presupuesto de las partidas previstas en que se invertirán los fondos. Ese
presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.