Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104124

del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y
económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:
a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos.
b) La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas
españolas.
El objetivo de estas subvenciones es impulsar actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas, así como actividades para contribuir a la
promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España, lo que acredita las razones
de interés público, social y económico que motivan su concesión.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este
real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Beneficiarios y actuaciones a financiar.

Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de
las actuaciones que a continuación se expresan:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos, que se impulsarán en
coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:

b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas,
que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.,
tales como:
1.º Programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos
de propiedad industrial.
2.º La Conferencia Anual de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

cve: BOE-A-2025-15943
Verificable en https://www.boe.es

1.º Campañas, estudios y colaboraciones para la concienciación y sensibilización
sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y/o la lucha contra las
falsificaciones.
2.º Análisis sobre noticias y temas de interés en redes sociales relacionados con
las vulneraciones de derecho de propiedad industrial.
3.º Celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios sobre propiedad industrial.