Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104109
fomento del empleo digno, el emprendimiento, el acceso a la vivienda y de la
accesibilidad universal.
b) Impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas
sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando
fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.
c) Promover la formación integral, la empleabilidad y la comunicación de las
personas jóvenes a través de los intercambios y la movilidad, en el ámbito nacional e
internacional.
d) Fomentar la adquisición y el reconocimiento de competencias clave o
transversales adquiridos a través del voluntariado y la educación no formal, como
herramientas de autorrealización, desarrollo vital de las personas jóvenes y motores del
cambio social.
e) Promover y reconocer la formación en los valores de solidaridad, igualdad,
inclusión, diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión
de género y características sexuales, y de origen racial o étnico, de respeto por el medio
ambiente y los Derechos Humanos.
f) Impulsar actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de
las personas jóvenes LGTBI y de las personas jóvenes con discapacidad.
g) Apoyar la formación en el entorno digital, y la información, la salud y el bienestar
emocional de la juventud en entornos presenciales y digitales.
h) Asegurar el derecho a la información de las personas jóvenes a través de un
sistema de información y comunicación en materia de juventud.
i) Incorporar la gobernanza joven a la cooperación institucional a nivel estatal,
facilitando la participación de adolescentes y jóvenes en el seguimiento y desarrollo de
programas, políticas, estrategias, planes sectoriales y normativas relacionados con este
ámbito en el marco de la Administración General del Estado.
j) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad,
las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así
como sobre los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan.
k) Mantener e impulsar las relaciones y la cooperación internacional en materia de
juventud, en particular con la Unión Europea, y demás espacios relacionados con las
políticas de juventud en el ámbito internacional.
l) En general, la ejecución de políticas en materia de juventud bajo la dirección del
Departamento.
Artículo 5. Funciones.
a) El desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y
en valores relacionados con los objetivos del INJUVE.
b) La cooperación con la Comisión Europea para la ejecución de sus programas de
juventud y educación no formal, en particular el programa Erasmus+, en los ámbitos de
la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que
los sucedan o complementen.
c) Elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la
Administración General del Estado, mediante la Estrategia de Juventud, y propiciar la
coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas y las corporaciones
locales en el Consejo Interterritorial de Juventud.
d) La cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar
y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud.
e) El desarrollo de programas de voluntariado, cooperación, los intercambios y la
movilidad de las personas jóvenes en el ámbito nacional, europeo e internacional.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden al INJUVE, en el ámbito de las competencias estatales en esta
materia, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Juventud e Infancia y de la coordinación con otros Departamentos ministeriales:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104109
fomento del empleo digno, el emprendimiento, el acceso a la vivienda y de la
accesibilidad universal.
b) Impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas
sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando
fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.
c) Promover la formación integral, la empleabilidad y la comunicación de las
personas jóvenes a través de los intercambios y la movilidad, en el ámbito nacional e
internacional.
d) Fomentar la adquisición y el reconocimiento de competencias clave o
transversales adquiridos a través del voluntariado y la educación no formal, como
herramientas de autorrealización, desarrollo vital de las personas jóvenes y motores del
cambio social.
e) Promover y reconocer la formación en los valores de solidaridad, igualdad,
inclusión, diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión
de género y características sexuales, y de origen racial o étnico, de respeto por el medio
ambiente y los Derechos Humanos.
f) Impulsar actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de
las personas jóvenes LGTBI y de las personas jóvenes con discapacidad.
g) Apoyar la formación en el entorno digital, y la información, la salud y el bienestar
emocional de la juventud en entornos presenciales y digitales.
h) Asegurar el derecho a la información de las personas jóvenes a través de un
sistema de información y comunicación en materia de juventud.
i) Incorporar la gobernanza joven a la cooperación institucional a nivel estatal,
facilitando la participación de adolescentes y jóvenes en el seguimiento y desarrollo de
programas, políticas, estrategias, planes sectoriales y normativas relacionados con este
ámbito en el marco de la Administración General del Estado.
j) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad,
las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así
como sobre los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan.
k) Mantener e impulsar las relaciones y la cooperación internacional en materia de
juventud, en particular con la Unión Europea, y demás espacios relacionados con las
políticas de juventud en el ámbito internacional.
l) En general, la ejecución de políticas en materia de juventud bajo la dirección del
Departamento.
Artículo 5. Funciones.
a) El desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y
en valores relacionados con los objetivos del INJUVE.
b) La cooperación con la Comisión Europea para la ejecución de sus programas de
juventud y educación no formal, en particular el programa Erasmus+, en los ámbitos de
la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que
los sucedan o complementen.
c) Elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la
Administración General del Estado, mediante la Estrategia de Juventud, y propiciar la
coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas y las corporaciones
locales en el Consejo Interterritorial de Juventud.
d) La cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar
y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud.
e) El desarrollo de programas de voluntariado, cooperación, los intercambios y la
movilidad de las personas jóvenes en el ámbito nacional, europeo e internacional.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden al INJUVE, en el ámbito de las competencias estatales en esta
materia, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Juventud e Infancia y de la coordinación con otros Departamentos ministeriales: