Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104108

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Juventud e
Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
2. El INJUVE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El INJUVE se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la restante
normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del
Estado.
En su actuación se somete a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en la
gestión.
Artículo 3.

Potestades administrativas.

Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de
las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los
términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la
potestad expropiatoria.
CAPÍTULO II
Finalidad, objetivos y funciones del INJUVE
Finalidad y objetivos.

1. El INJUVE tiene como fines la promoción de la igualdad de trato y oportunidades
de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el
desarrollo político, social, económico y cultural del país; la ejecución como agencia
nacional de los programas europeos Erasmus+ en sus líneas de educación no formal y
Cuerpo Europeo de solidaridad, o aquellos que los sustituyan; y propiciar, en
colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad
civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de
modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus
propios proyectos vitales.
2. Los objetivos del INJUVE son los siguientes:
a) Promover el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para
facilitar la plena autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, mediante el

cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.