Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 104114
La Secretaría General.
1. La Secretaría General depende de la Dirección General y tiene nivel orgánico de
Subdirección General.
2. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
3. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones.
a) La gestión y administración de los recursos humanos del organismo.
b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios
para el desarrollo de las funciones del Instituto.
c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes,
servicios obras.
d) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de cobros y
pagos y la gestión de la tesorería del INJUVE, incluyendo la elaboración del
anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual del INJUVE.
e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes
inmuebles adscritos o en propiedad del organismo y la tramitación de los expedientes de
adscripción y desadscripción.
f) La seguridad, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades,
instalaciones y servicios.
g) La gestión del registro del INJUVE.
h) La asistencia técnica y jurídica del INJUVE, sin perjuicio de las competencias
específicas del Servicio Jurídico del Estado.
i) La planificación y coordinación de los servicios informáticos.
j) La administración ordinaria del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
k) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los
procedimientos de organización del trabajo.
l) Establecer la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada
gestión y calidad, así como su intercambio y difusión.
m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección del INJUVE.
Artículo 16. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación
Internacional.
a) El desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya
ejecución esté asignada al INJUVE, en particular, el Programa Erasmus+, en los ámbitos
de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos
que los sucedan o complementen.
b) La dirección del órgano colegiado denominado agencia nacional española para
la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la
gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
c) La promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la
participación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes españolas en el
ámbito europeo e internacional.
d) La gestión de las subvenciones del organismo relacionadas con los programas
europeos o de ámbito internacional.
e) La ejecución de los programas de cooperación bilateral y multilateral y la
coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud
en los que deba participar el INJUVE, sin perjuicio de las competencias en materia de
relaciones internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Ministerio de adscripción.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación
Internacional, bajo la dependencia de la Dirección General del INJUVE, el ejercicio de las
siguientes funciones:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 104114
La Secretaría General.
1. La Secretaría General depende de la Dirección General y tiene nivel orgánico de
Subdirección General.
2. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
3. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones.
a) La gestión y administración de los recursos humanos del organismo.
b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios
para el desarrollo de las funciones del Instituto.
c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes,
servicios obras.
d) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de cobros y
pagos y la gestión de la tesorería del INJUVE, incluyendo la elaboración del
anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual del INJUVE.
e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes
inmuebles adscritos o en propiedad del organismo y la tramitación de los expedientes de
adscripción y desadscripción.
f) La seguridad, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades,
instalaciones y servicios.
g) La gestión del registro del INJUVE.
h) La asistencia técnica y jurídica del INJUVE, sin perjuicio de las competencias
específicas del Servicio Jurídico del Estado.
i) La planificación y coordinación de los servicios informáticos.
j) La administración ordinaria del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
k) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los
procedimientos de organización del trabajo.
l) Establecer la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada
gestión y calidad, así como su intercambio y difusión.
m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección del INJUVE.
Artículo 16. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación
Internacional.
a) El desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya
ejecución esté asignada al INJUVE, en particular, el Programa Erasmus+, en los ámbitos
de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos
que los sucedan o complementen.
b) La dirección del órgano colegiado denominado agencia nacional española para
la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la
gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
c) La promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la
participación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes españolas en el
ámbito europeo e internacional.
d) La gestión de las subvenciones del organismo relacionadas con los programas
europeos o de ámbito internacional.
e) La ejecución de los programas de cooperación bilateral y multilateral y la
coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud
en los que deba participar el INJUVE, sin perjuicio de las competencias en materia de
relaciones internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Ministerio de adscripción.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación
Internacional, bajo la dependencia de la Dirección General del INJUVE, el ejercicio de las
siguientes funciones: