Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104113

Sección 3.ª Órganos ejecutivos
Artículo 13. La Dirección General.
1. La persona titular de la Dirección del Organismo, con rango de Dirección
General, será nombrada por real decreto, a propuesta de la persona titular del
Departamento, entre personas idóneas que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
2. La persona titular de la Dirección General del organismo será suplida en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de
subdirección general por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida
por este real decreto.
3. Queda adscrito al INJUVE, a través de la Dirección General, el Observatorio de
la Juventud en España, como grupo de trabajo técnico para el asesoramiento en la
elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre juventud y
servicios a la juventud.
Artículo 14. Funciones de la Dirección General.
Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal del INJUVE.
b) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del INJUVE.
c) Elaborar las propuestas de estrategias y planes de juventud del Gobierno.
d) Contratar en nombre del organismo y disponer de sus gastos hasta el límite
establecido legalmente, así como ordenar sus pagos.
e) Ordenar la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones y la suscripción
de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos del Instituto, destinados al
cumplimiento de sus fines.
f) Velar por la aplicación de la perspectiva de género y la no discriminación por
cualquier razón en todas las políticas dirigidas a los jóvenes.
g) Ostentar la presidencia del órgano colegiado denominado agencia nacional
española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y
para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
h) Dirigir la comunicación externa e interna del organismo.
i) Coordinar las relaciones con el Consejo de la Juventud de España y con las
comunidades autónomas en materia de juventud.
j) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo
autónomo, así como realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y formular las
cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con
la normativa presupuestaria.
k) Elaborar la propuesta del plan anual de actuación del organismo, en coherencia
con la estrategia de juventud del Gobierno, y aprobar la memoria de gestión y
funcionamiento del organismo.
l) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad,
las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así
como de los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan, a través del
Observatorio de la Juventud en España.
m) Proponer medidas de seguimiento de la política gubernamental sectorial con
incidencia en la juventud y contribuir a aportar una perspectiva de juventud con carácter
transversal en la Administración General del Estado.
n) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende el
Consejo Rector.

cve: BOE-A-2025-15940
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Núm. 184