Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15923)
Resolución de 23 de julio de 2025, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para colaborar en la realización conjunta del seminario «Seguridad y Ciberseguridad en Transporte: Nuevas Tendencias para la protección física y digital en la Movilidad del Futuro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 103691

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho
contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena marcha del convenio y cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la UPM el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Cátedra
de Ciberseguridad INCIBE-UPM, y como responsable último por la persona titular de la
misma, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los
requisitos para que se proceda al pago por parte de la UPM de su aportación a la UIMP y
aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del
encuentro. Corresponde al Vicerrectorado de Asuntos Económicos de la UPM la
aprobación final del gasto.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2025-15923
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación del convenio.