Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-15846)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, por la que se crea y se regula su sede electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Cuarto.

Sec. I. Pág. 103260

Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, serán los
siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de
registro, o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización
de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que
suscite la ciudadanía.
Quinto. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Espacial
Española, podrán adaptarse las siguientes características de la sede:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Sexto. No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede electrónica será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios de la Agencia Espacial Española.
Séptimo.

Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General podrá adoptar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica de la Agencia Espacial Española estará operativa en el plazo
máximo de ocho meses desde la fecha de producción de efectos de esta resolución.
3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia se anunciará
en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado y en las sedes electrónicas asociadas de los
Ministerios de Defensa y de Ciencia, Innovación y Universidades.
Sevilla, 18 de julio de 2025.–El Director de la Agencia Espacial Española, Juan
Carlos Cortés Pulido.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15846
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Octavo. Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la sede electrónica.