Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103637

Además, el promotor compara la alternativa 1 y la 1*, y selecciona como más
favorable esta última debido a los siguientes motivos: en la alternativa 1* se ha reducido
la superficie al eliminar de la implantación las parcelas 14 y 13 del polígono 501 (12,14
ha) para evitar que la implantación se ubique sobre una zona de muy alta sensibilidad de
aves planeadoras, considerada área de dispersión del águila imperial ibérica; se ha
modificado el trazado de las líneas LSMT y LSAT para evitar la afección a hábitats de
interés comunitario (en adelante, HIC), en concreto, se eliminará el tramo que discurre
por la parcela 5070 del polígono 505 llevando el trazado por la parcela 15085; dicha
alternativa supone una afección menor a la superficie de áreas de alta sensibilidad de
aves esteparias; y, se respetan las incidencias detectadas en cuanto a hallazgos
arqueológicos.
Finalmente, el promotor compara la alternativa 1* y la alternativa 2, y concluye como
alternativa más favorable ambientalmente la alternativa 1* debido a su menor impacto
sobre los HIC y sobre las superficies de áreas de mayor sensibilidad para aves
planeadoras y aves esteparias, así como sobre los cauces de la zona y yacimientos
arqueológicos.

b.1)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación quedan incluidas en
territorios del municipio de Palenzuela, en la provincia de Palencia y Vallejera,
Castrojeriz, Villamedianilla y Revilla Vallejera, provincia de Burgos.
El expediente incluye un estudio del impacto acústico generado por el proyecto sobre
las personas y medioambiente del entorno. Los resultados de dicho estudio señalan que
se cumple con los niveles de inmisión al exterior y se mantiene dentro de los niveles
límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Por
tanto, el promotor no considera necesario aplicar medidas correctoras, dado que los
niveles de inmisión de ruido al exterior previstos en el perímetro del proyecto están por
debajo del límite establecido, ocurriendo lo mismo con los objetivos de calidad del
entorno. El promotor no prevé impactos negativos sobre la población y la salud durante
la fase de funcionamiento ni desmantelamiento.
En relación con las medidas planteadas por el promotor para prevenir impactos sobre
la población, se incluyen las siguientes: se restaurarán los posibles daños ocasionados a
las fincas afectadas intentando partir de acuerdos previos con los propietarios; cuando
se utilicen viales previamente existentes, se deberá colocar, mantener, reponer y
trasladar toda la señalización, pasos provisionales y elementos de seguridad necesarios;
cuando se esté trabajando en carreteras, caminos, etc., se mantendrá de día y noche la
señalización correspondiente; se localizarán todos aquellos servicios que se vayan a
afectar y se comunicará la situación exacta de todos los servicios subterráneos
detectados, quedando éstos perfectamente ubicados mediante la realización de calicatas
de reconocimiento; se desmontarán todos aquellos obstáculos que existan en la zona de
trabajo, que serán repuestos; se protegerán todas las lindes, mojones, obras de fábrica,
etc., existentes en la zona de ocupación; cuando los accesos atraviesen fincas valladas,
se deberán instalar vallas provisionales que impidan el paso de los animales. Estas
deberán ser cerradas de forma inmediata tras el paso del personal.
El Ayuntamiento de Vallejera se muestra disconforme con el proyecto debido a: la
proximidad a la población; la ocupación de un 21 % de su término municipal; la
fragmentación y creación de barreras físicas que afectan negativamente a su parcelario y
sus actividades, y vías de comunicación; la pérdida de superficie agrícolas, de caza y de
rentabilidad del sector agrícola; así como cuestiones ambientales. Además, alegan que
el expediente cuenta con información insuficiente sobre el diseño de la infraestructura de
evacuación y sobre los impactos sinérgicos. El promotor da respuesta a las alegaciones
presentadas por el ayuntamiento y sostiene que la documentación presentada cumple
con todos los requisitos exigidos y que las infraestructuras principales están

cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es

b)