Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103653
− Se realizará un tratamiento de los residuos generados y vertidos adecuado que
evite posibles episodios de contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
− El abastecimiento del agua necesaria se realizará a través de camión cisterna.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor plantea las siguientes medidas: se
estudiará la viabilidad de actuaciones encaminadas a la mejora ecológica de los
márgenes de los cauces afectados por la actuación; y, se implementarán bandas de
retención de sedimentos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que no se espera afección por el cerramiento a los cursos fluviales, pero,
en la ejecución del cerramiento se tomarán las medidas necesarias para evitar una
posible obstrucción de dichos cauces y se pondrá especial cuidado para mantener la
permeabilidad de la fauna asociada al cauce. Además, la ubicación de áreas de acopio
de materiales se establecerá a distancias superiores a 50 m o 100 m de los cauces en
caso de acopio de residuos. El promotor acepta dichas medidas.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que en la zona de
estudio se encuentran dos cauces que se ven afectados directamente por el proyecto: un
cauce innominado (en la planta norte) y el arroyo de las Mangadas (cruza la línea eléctrica
de evacuación o LSAT al norte, y cruza y es paralelo con la línea de interconexión o LSMT
en parte de la zona de policía de dicho arroyo). Por otro lado, un arroyo innominado afluente
del arroyo Madre o arroyo de la Calleja tiene su nacimiento dentro de uno de los perímetros
de la zona norte de la planta solar. Asimismo, otro de los perímetros de la misma zona se
encuentra situado en la zona de policía del mencionado arroyo.
En relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), zona de
policía y servidumbres, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que, con carácter
general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación
en cualquiera de las dimensiones espaciales y realiza indicaciones relativas al
cumplimiento del Reglamento del DPH, a la solicitud de las autorizaciones pertinentes
(actuaciones en zona de policía o el cruce subterráneo con cauces). Además, la zona de
servidumbre de 5 m en cada margen se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra, por lo que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a dicha
zona. En relación con las posibles afecciones a las aguas subterráneas, el organismo de
cuenca incide en el cumplimiento del Reglamento del DPH. En el caso de que sea
necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, se deberá contar con la
autorización pertinente.
En relación con la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el organismo plantea
las siguientes medidas: durante los movimientos de tierras, se deberán establecer medidas
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así
como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas
superficiales; en el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido; cualquier
acopio de materiales se ubicará de manera que se impida un riesgo de vertido; se deberán
tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos de aceites,
combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua (se
recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos); para la elección de la
ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona
de servidumbre de los cauces, así como la ocupación de la zona de policía de cauce público
y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad; las zonas en las que se
ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas
y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser
recogidas y gestionadas adecuadamente; se recomienda que las aguas residuales se
depositen en un depósito estanco y se retiren de forma periódica para su tratamiento
mediante gestor autorizado.
Además, deberá considerarse la normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027 y
alinearse con sus objetivos. El organismo señala que el proyecto se solapa con las siguientes
zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua: Zonas vulnerables ES41_ZONA29
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103653
− Se realizará un tratamiento de los residuos generados y vertidos adecuado que
evite posibles episodios de contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
− El abastecimiento del agua necesaria se realizará a través de camión cisterna.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor plantea las siguientes medidas: se
estudiará la viabilidad de actuaciones encaminadas a la mejora ecológica de los
márgenes de los cauces afectados por la actuación; y, se implementarán bandas de
retención de sedimentos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que no se espera afección por el cerramiento a los cursos fluviales, pero,
en la ejecución del cerramiento se tomarán las medidas necesarias para evitar una
posible obstrucción de dichos cauces y se pondrá especial cuidado para mantener la
permeabilidad de la fauna asociada al cauce. Además, la ubicación de áreas de acopio
de materiales se establecerá a distancias superiores a 50 m o 100 m de los cauces en
caso de acopio de residuos. El promotor acepta dichas medidas.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que en la zona de
estudio se encuentran dos cauces que se ven afectados directamente por el proyecto: un
cauce innominado (en la planta norte) y el arroyo de las Mangadas (cruza la línea eléctrica
de evacuación o LSAT al norte, y cruza y es paralelo con la línea de interconexión o LSMT
en parte de la zona de policía de dicho arroyo). Por otro lado, un arroyo innominado afluente
del arroyo Madre o arroyo de la Calleja tiene su nacimiento dentro de uno de los perímetros
de la zona norte de la planta solar. Asimismo, otro de los perímetros de la misma zona se
encuentra situado en la zona de policía del mencionado arroyo.
En relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), zona de
policía y servidumbres, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que, con carácter
general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación
en cualquiera de las dimensiones espaciales y realiza indicaciones relativas al
cumplimiento del Reglamento del DPH, a la solicitud de las autorizaciones pertinentes
(actuaciones en zona de policía o el cruce subterráneo con cauces). Además, la zona de
servidumbre de 5 m en cada margen se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra, por lo que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a dicha
zona. En relación con las posibles afecciones a las aguas subterráneas, el organismo de
cuenca incide en el cumplimiento del Reglamento del DPH. En el caso de que sea
necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, se deberá contar con la
autorización pertinente.
En relación con la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el organismo plantea
las siguientes medidas: durante los movimientos de tierras, se deberán establecer medidas
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así
como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas
superficiales; en el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido; cualquier
acopio de materiales se ubicará de manera que se impida un riesgo de vertido; se deberán
tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos de aceites,
combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua (se
recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos); para la elección de la
ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona
de servidumbre de los cauces, así como la ocupación de la zona de policía de cauce público
y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad; las zonas en las que se
ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas
y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser
recogidas y gestionadas adecuadamente; se recomienda que las aguas residuales se
depositen en un depósito estanco y se retiren de forma periódica para su tratamiento
mediante gestor autorizado.
Además, deberá considerarse la normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027 y
alinearse con sus objetivos. El organismo señala que el proyecto se solapa con las siguientes
zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua: Zonas vulnerables ES41_ZONA29
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183