Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Nueve.

Sec. I. Pág. 103218

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las
diputadas y diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario,
tendrán la facultad de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes
o documentos que obren en poder de éstas.
2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del
Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación
solicitada o manifestar, a la Presidencia del Congreso, en plazo no superior a
treinta días y para su más conveniente traslado a quien la haya solicitado, las
razones fundadas en derecho que lo impidan».
Diez.

Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los diputados y diputadas percibirán una asignación económica que les
permita cumplir eficaz y dignamente su función.
3. Todas las percepciones que reciban estarán sujetas a las normas
tributarias de carácter general.
4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de
los miembros de la Cámara y sus modalidades dentro de las correspondientes
consignaciones presupuestarias».
Once.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las
cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos miembros de
la Cámara que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de
prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad
Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y
para afiliar, en el régimen que proceda, a los miembros de la Cámara que así lo
deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso del personal
funcionario que por su dedicación parlamentaria esté en situación de excedencia,
a las cuotas de clases pasivas».
Doce. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Las diputadas y diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber
cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones».
Trece.

El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo se
les podrá detener en caso de flagrante delito. No se les podrá inculpar ni procesar
sin la previa autorización del Congreso».
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detención de
un diputado o diputada, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que
pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas
medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la
Cámara y de sus miembros».

cve: BOE-A-2025-15844
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Catorce.