Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 103217

El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Celebradas elecciones generales al Congreso, éste se reunirá, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el
día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria».
Tres.

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado
electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más
jóvenes, que ocuparán las Secretarías».
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que
ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de
cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con
indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar
afectados por la resolución de los mismos».
Cinco.

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán
sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros
de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se
efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará
constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la
Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno».
Seis.

La rúbrica del título I queda redactada del siguiente modo:
«TÍTULO I
Del Estatuto de las diputadas y diputados»

Siete. La rúbrica del capítulo primero del título I queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos de las diputadas y diputados»
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las diputadas y diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las
sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte.
Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
2. Asimismo tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a
ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les
atribuye.
3. También tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad
parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos,
cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad
Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de
Autonomía».

cve: BOE-A-2025-15844
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Ocho.