Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sesenta y cuatro.
Sec. I. Pág. 103227
El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, a la totalidad de los
miembros de la Cámara con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, en
su caso, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen
o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en
contrario de la Mesa del Congreso o de la Comisión, debidamente justificado».
Sesenta y cinco. Los apartados 1 y 3 a 6 del artículo 70 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Ningún diputado o diputada podrá hablar sin haber pedido y obtenido de
la Presidencia la palabra. Si no se encontrara presente cuando se le llame por la
Presidencia, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra».
«3. No se podrá interrumpir a nadie cuando hable, sino por la Presidencia,
para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden,
para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara o a alguno de
sus miembros o al público.
4. Los miembros de la Cámara que hubieren pedido la palabra en un mismo
sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación a la Presidencia y
para un caso concreto, se podrá sustituir a cualquier miembro de la Cámara con
derecho a intervenir por otro del mismo grupo parlamentario.
5. Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo
soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates
corresponden a la Presidencia de la Cámara.
6. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces
al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra».
Sesenta y seis. Los apartados 1 y 3 del artículo 71 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se
hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o
la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la
palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del
asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera
estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra».
«3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario,
la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el
mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del
presente artículo».
El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«1. En cualquier estado del debate, cualquier miembro de la Cámara podrá
pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o
artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno,
debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la
alegación hecha.
2. Cualquier miembro de la Cámara podrá también pedir, durante la discusión
o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a
la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las
lecturas que considere no pertinentes o innecesarias».
Sesenta y ocho.
El artículo 73 queda redactado del siguiente modo:
«1. En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones por otro
u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por
tiempo máximo de cinco minutos.
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Sesenta y siete.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sesenta y cuatro.
Sec. I. Pág. 103227
El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, a la totalidad de los
miembros de la Cámara con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, en
su caso, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen
o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en
contrario de la Mesa del Congreso o de la Comisión, debidamente justificado».
Sesenta y cinco. Los apartados 1 y 3 a 6 del artículo 70 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Ningún diputado o diputada podrá hablar sin haber pedido y obtenido de
la Presidencia la palabra. Si no se encontrara presente cuando se le llame por la
Presidencia, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra».
«3. No se podrá interrumpir a nadie cuando hable, sino por la Presidencia,
para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden,
para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara o a alguno de
sus miembros o al público.
4. Los miembros de la Cámara que hubieren pedido la palabra en un mismo
sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación a la Presidencia y
para un caso concreto, se podrá sustituir a cualquier miembro de la Cámara con
derecho a intervenir por otro del mismo grupo parlamentario.
5. Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo
soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates
corresponden a la Presidencia de la Cámara.
6. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces
al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra».
Sesenta y seis. Los apartados 1 y 3 del artículo 71 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se
hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o
la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la
palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del
asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera
estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra».
«3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario,
la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el
mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del
presente artículo».
El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«1. En cualquier estado del debate, cualquier miembro de la Cámara podrá
pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o
artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno,
debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la
alegación hecha.
2. Cualquier miembro de la Cámara podrá también pedir, durante la discusión
o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a
la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las
lecturas que considere no pertinentes o innecesarias».
Sesenta y ocho.
El artículo 73 queda redactado del siguiente modo:
«1. En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones por otro
u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por
tiempo máximo de cinco minutos.
cve: BOE-A-2025-15844
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Sesenta y siete.